Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 27 jul 2019
Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Coordinador que dirigirá, como máximo responsable de las unidades que tenga asignadas, el desarrollo de programas y proyectos de actividades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Coordinador General. Dos. Los Coordinadores Autonómicos serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, con el visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española, dando cuenta al Comité autonómico. Tres. Los Coordinadores Provinciales serán nombrados y cesados a propuesta de su respectivo Presidente por el Presidente del Comité de ámbito superior, con el visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española, dando cuenta al Comité autonómico y al provincial respectivo. Cuatro. Los Coordinadores serán miembros natos de los respectivos Comités de su ámbito territorial.
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eli/es/o/2019/07/11/scb801#art-22

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