Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 27 jul 2019
Uno. La Comisión Nacional de Finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la Institución. Emite sus dictámenes por propia iniciativa o a petición de la Asamblea General, del Comité Nacional, del Presidente o del Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En particular, se pronuncia sobre los presupuestos, sobre las cuentas y la liquidación de los ejercicios y sobre los aspectos financieros y contables. La Comisión Nacional de Finanzas estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales elegidos por la Asamblea General. Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjesen vacantes, la Comisión podrá designar de entre sus miembros y suplentes las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General. El Presidente, el Vicepresidente y los vocales de la Comisión de Finanzas ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres periodos consecutivos. Dos. Las Comisiones de Finanzas Autonómicas podrán crearse en los ámbitos territoriales indicados con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que se determinen en el Reglamento General Orgánico y demás normas de desarrollo. Sus miembros serán elegidos por los Comités Autonómicos respectivos.
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eli/es/o/2019/07/11/scb801#art-27

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