Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 95
En vigor desde 21 dic 2019
Las competencias de autorización, supervisión y control en el ámbito económico-financiero que corresponden al Consejo General conforme a los presentes Estatutos serán ejercidas por la Comisión Ejecutiva Permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, contando con la asistencia de los órganos de apoyo que considere oportuno en cada caso.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-95