Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 93

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Las cuentas anuales y los estados de información no financiera y diversidad de la ONCE individuales y consolidados se auditarán o verificarán por una empresa auditora independiente de acuerdo con la legislación vigente. Dos. Corresponde al Consejo General de la ONCE el nombramiento de la empresa auditora de la ONCE, a propuesta del Comité General de Auditoría del Grupo Social ONCE. Tres. El Director General de la ONCE enviará al Consejo General, junto con las cuentas anuales individuales y consolidadas, un ejemplar de los informes de auditoría de dichas cuentas. Asimismo, junto con los estados de información no financiera y diversidad, enviará un ejemplar de los informes de verificación de dichos estados.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-93

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