Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Con el objetivo de conseguir una mayor competitividad de la ONCE, mediante el uso flexible de instrumentos económicos y comerciales eficientes con capacidad de adaptación a las circunstancias del mercado y conseguir un adecuado control público y rigor en la gestión, el régimen de autorizaciones se basa en la fijación de criterios e indicadores que establecen los límites máximos dentro de los cuales la ONCE puede desarrollar libremente la gestión de sus productos de lotería y que no puede sobrepasar sin la previa y expresa autorización del Consejo de Ministros. Dos. Los límites máximos a que se refiere el apartado anterior serán los que se contemplen en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, así como en cualquier otra disposición estatal aplicable en esta materia.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-100

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