Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

En vigor desde 21 dic 2019
La ONCE es titular de la autorización para explotar tres modalidades de lotería de ámbito estatal, de acuerdo con lo siguiente: Uno. Mediante el Reglamento Interno de la Organización Nacional de Ciegos, aprobado por la Orden del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 1939, y en desarrollo del Decreto de 13 de diciembre de 1938, que creó la Organización Nacional de Ciegos, el Estado Español concedió a esta Organización la explotación en exclusiva, en el ámbito nacional, de una modalidad de lotería de carácter pasivo, denominada entonces «Cupón Pro-ciegos» y, actualmente, «Cupón de la ONCE», con el fin de proporcionar recursos económicos suficientes para el cumplimiento de los fines genuinos y servicios sociales de interés general que tiene encomendados la Organización y como una vía más para la creación de empleo para las personas ciegas o con deficiencia visual grave. Esta concesión ha sido desarrollada por diferentes normas posteriores y permanece plenamente vigente, a tenor de las previsiones contenidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en el Real Decreto 358/1991. Dos. Como complemento de dicha concesión, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Consejo de Ministros otorgó a la ONCE autorización para explotar otras modalidades de loterías. En particular, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 5 de marzo de 1999, aprobó el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en materia de cooperación, solidaridad, y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE», en el que se autorizó a la ONCE a explotar la modalidad de lotería denominada actualmente «juego activo de la ONCE». Esta autorización fue confirmada y ampliada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, mediante el que se aprobó el Acuerdo General para el período 2004-2011, y sus posteriores revisiones, así como por el vigente Acuerdo General para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011 y sus sucesivas modificaciones. En el futuro, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, vigente en cada momento, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a la habilitación legal citada. Tres. Mediante el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, se concedió a la ONCE la posibilidad de comercializar una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada actualmente «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Cuatro. La Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego, contiene en su artículo 3.b) la definición de las actividades de lotería y prevé en el artículo 4 la reserva de las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por la Ley. En virtud de lo previsto en sus Disposiciones adicionales primera y segunda, la ONCE, en su condición de operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es uno de los dos operadores designados para la comercialización de las actividades de juego englobadas en la reserva de lotería que se regulan en la mencionada Ley. Cinco. Las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE están incluidas dentro de la definición de las actividades de juego englobadas en la reserva de lotería contemplada en la letra b) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y, por tanto, de la reserva de loterías de ámbito estatal mencionada en el artículo 4 de dicha Ley.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-97

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