Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 88

En vigor desde 21 dic 2019
A efectos contables, los fondos propios de la ONCE están formados por las siguientes partidas: a) Fondo social: esta partida constituye el elemento básico del patrimonio de la Organización para conseguir sus fines sociales y es la principal garantía ante terceros. Cualquier modificación del fondo social deberá requerir la aprobación del Consejo General, protocolizándose en escritura pública. b) Reserva estatutaria: esta reserva tiene como finalidad actuar de complemento del fondo social para lograr una adecuada capitalización de la Organización. Se dotará anualmente en la cuantía que establezca el Consejo General. La reserva estatutaria sólo podrá destinarse a ampliar el fondo social o a compensar los posibles déficits del ejercicio que no puedan ser cubiertos con reservas voluntarias. c) Reservas de carácter fiscal o mercantil: son aquellas reservas creadas por normas fiscales o mercantiles a las que la ONCE se haya acogido voluntaria u obligatoriamente. El fin y utilización de las mismas será el determinado en dichas normas. d) Reservas voluntarias: son aquellas reservas creadas por la Organización con la parte del excedente del ejercicio que no haya sido aplicada a los capítulos anteriores. Su disposición para cualquier finalidad requerirá la aprobación del Consejo General.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-88

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