Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20. Tres. c) de los presentes Estatutos, junto con los presupuestos de la ONCE, el Consejo General aprobará las grandes magnitudes de Ilunion. Dos. La Fundación ONCE y otras entidades del Grupo Social ONCE deberán elaborar planes de actuación, presupuestos anuales o documentos de contenido similar, de acuerdo con sus normas estatutarias y la legislación general que les resulte aplicable.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-77

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