Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 82

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La tesorería de la ONCE está formada por sus recursos financieros, cualquiera que sea su naturaleza y la moneda en la que vengan expresados, ya consistan en dinero, cuentas corrientes, depósitos bancarios, títulos, valores, créditos u otros de análoga naturaleza. Dos. La ONCE podrá acudir a entidades de crédito y a los mercados financieros con el fin de obtener dinero a crédito, con el que completar los recursos obtenidos en la actividad ordinaria de la Organización y asegurar en todo momento la liquidez necesaria para su funcionamiento, así como constituir garantías de cualquier tipo, respetando, en todo caso, los límites globales fijados por el Consejo General. Tres. Dentro de los presupuestos anuales de la ONCE se incluirá un apartado con las previsiones de tesorería y de endeudamiento bancario para el ejercicio correspondiente, que respetarán los límites globales fijados por el Consejo General.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-82

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