Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. De acuerdo con los presentes Estatutos y con su normativa de desarrollo, el Director General de la ONCE podrá realizar, informando al Consejo General, los actos de inversión o de disposición patrimonial que se consideren oportunos para la adecuada marcha de la Organización. Dos. El Consejo General informará de estos actos de inversión y de disposición patrimonial al Consejo de Protectorado cuando su cuantía supere el importe establecido por éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil