Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Director General

Art. 64

En vigor desde 21 dic 2019
Además de las competencias específicas señaladas en el artículo precedente, el Director General ejercerá las atribuciones que le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil