Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Director General
Art. 64
En vigor desde 21 dic 2019
Además de las competencias específicas señaladas en el artículo precedente, el Director General ejercerá las atribuciones que le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-64