Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Director General

Art. 64

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En vigor desde 21 dic 2019
Además de las competencias específicas señaladas en el artículo precedente, el Director General ejercerá las atribuciones que le asignen cualesquiera otras normas que complementen o desarrollen los presentes Estatutos.
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