Art. Preambulo
En vigor desde 21 dic 2019
PREÁMBULO
Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) fueron aprobados por el Consejo de Protectorado en reunión celebrada el 26 de abril de 2016 y publicados en el BOE mediante Orden SSI/924/2016, de 8 de junio.
Desde su publicación en 2016 se ha producido una serie de hechos que exigen una revisión y actualización de los mismos y cuyo alcance ha conducido a la elaboración de un texto refundido de los aspectos actualizados y de lo que se mantiene del texto de 2016.
Esta revisión estatutaria pivota sobre dos grandes ejes que la fundamentan, enmarcan y articulan. El primer eje recoge todos aquellos cambios de carácter normativo, de rango legal y reglamentario, que se han producido en este periodo de tiempo y que afectan a la Organización. El segundo, viene determinado por un amplio elenco de mejoras derivadas de la experiencia acumulada durante estos años de vigencia del texto estatutario aprobado en 2016, tanto de la vida y necesidades internas de la Organización, como de los cambios del entorno y la consolidación del Grupo Social ONCE, con una proyección de futuro. Este segundo bloque de modificaciones encuentra su fundamento en la facultad de autoorganización de que dispone la ONCE en razón de su naturaleza de corporación de Derecho Público.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2019, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la ONCE mediante acuerdo 7(E)/2019-1, de 29 de octubre.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#preambulo-pr-2