Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos
Art. 40
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Se requerirá mayoría absoluta para:
a) Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Vicepresidentas y Director General de la ONCE, en primera votación, con la salvedad que indica el artículo 29.Dos en segunda votación.
b) Resolver los expedientes a los que se refiere el artículo 20.Seis.c) de los presentes Estatutos.
c) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, así como el de Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
d) Aprobar o modificar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los afiliados y afiliadas, previsto en estos Estatutos.
e) Aprobar la normativa que regule las elecciones a los Consejos General y Territoriales de la Organización.
f) Decidir que un acuerdo se adopte mediante votación secreta.
g) Convocar anticipadamente elecciones a Consejo General y a Consejos Territoriales.
h) Convocar elecciones parciales a un Consejo Territorial en el supuesto contemplado en el artículo 45.3 de estos Estatutos.
i) Aprobar la compatibilidad de la responsabilidad de Consejero o Consejera General con el desempeño de los cargos de responsables ejecutivos máximos a que se refiere el artículo 32 de los presentes Estatutos.
j) Nombrar y sustituir aquellos miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente que correspondiera designar concretamente al Pleno.
k) Cualquier otra materia para la que los presentes Estatutos requiriesen dicha mayoría.
Dos. Será necesaria la mayoría de tres quintos para:
a) Aprobar la propuesta de reforma de los Estatutos.
b) Modificar el límite de ceguera a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, de una agudeza visual igual o inferior a 0,1 hasta el 0,2 como máximo y de campo visual disminuido de 10 grados o menos hasta 15 grados, también como máximo.
c) Resolver procedimientos disciplinarios a las personas afiliadas, de carácter no laboral, siempre que se haya propuesto como sanción la separación definitiva de la Organización.
d) Declarar la nulidad de los acuerdos de los Consejos Territoriales, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.ª del Capítulo II de este título.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-40