Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito de los Consejos Territoriales
Art. 45
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La distribución de los Consejos Territoriales se ajusta, como la de las Delegaciones Territoriales de la ONCE, al territorio de las Comunidades Autónomas. Existirá igual número de Consejos Territoriales que de Delegaciones Territoriales.
El Consejo General podrá adecuar la asignación o vinculación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a la estructura territorial de representación y gestión.
Dos. La duración de sus mandatos será idéntica a la del Consejo General, cuatro años, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, o el período inferior de mandato del Consejo General, permaneciendo en el pleno ejercicio de sus funciones, una vez transcurrido dicho período de tiempo, hasta que, celebradas nuevas elecciones, se constituyan los nuevos Consejos.
Tres. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de Vocal del Consejo Territorial, la vacante se cubrirá por uno de los candidatos o suplentes reflejados en la misma lista electoral de ese Consejero o Consejera presentada para las elecciones, conforme al orden en el que en dicha lista aparezcan.
Si, aun habiéndose utilizado completamente el procedimiento de sustitución a que se refiere el párrafo anterior, un Consejo Territorial quedara reducido a un número inferior a la mitad más uno de sus miembros, el Consejo General podrá convocar elecciones parciales para la reconstrucción del mencionado Consejo Territorial, aunque no coincidan con las elecciones generales de la ONCE. En tal supuesto, el mandato de los Consejeros y Consejeras electos finalizará en la fecha prevista de la conclusión del mandato del Consejo General, no afectando a la composición de éste las modificaciones en cómputo estatal que dichas elecciones parciales pudieran comportar.
Estas elecciones parciales se limitarán a escoger los cargos necesarios para cubrir todas las vacantes existentes en un Consejo Territorial que no hayan podido ser cubiertas con otros candidatos o suplentes de sus mismas listas.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-45