Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del funcionamiento de los órganos
Art. 36
En vigor desde 21 dic 2019
Para la válida constitución de los órganos de gobierno se estará a los siguientes criterios:
a) El Pleno precisará la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, siendo necesaria la asistencia de, al menos, cinco Consejeros o Consejeras Generales, en la segunda.
b) La Comisión Ejecutiva Permanente precisará, en todo caso, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho.
c) Será preciso que, tanto para el Pleno como para la Comisión Ejecutiva Permanente, se hallen presentes el Presidente y el Secretario, o quienes válidamente les sustituyan.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-36