Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª De los órganos colegiados de apoyo

Art. 35

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 358/1991, a las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos máximos, cuando no sean Vocales del Consejo General, así como cualesquiera otros ejecutivos, directivos o expertos que fueran convocados al efecto por el Presidente del Consejo General, en función de la materia que se vaya a tratar. Dos. A la Comisión Ejecutiva Permanente asistirán aquellos responsables ejecutivos que se determine, en los términos prefijados en el artículo 27 de los presentes Estatutos. Asimismo, podrán asistir cuantos Vocales del Consejo General, personal directivo, técnico y expertos se considere oportuno, en función de la materia a tratar, cuando sean convocados específicamente, al efecto, por el Presidente de este órgano. Tres. Idéntico criterio al establecido en el segundo párrafo del apartado anterior podrá aplicarse respecto de las Comisiones, Comités, Observatorios y demás órganos consultivos del Consejo General. Cuatro. El Consejo General podrá establecer un mecanismo que permita la presencia en sus reuniones plenarias, cuando se les convoque al efecto, en calidad de invitados con voz y sin voto, de una representación del Comité Intercentros de la ONCE designada por y de entre los miembros de dicho Comité conforme a su Reglamento de Funcionamiento Interno.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-35

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