Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De los órganos unipersonales de gobierno y representación
Art. 30
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General elegirá, a propuesta de su Presidente, un número de Vicepresidentes y Vicepresidentas no superior a cuatro, en los términos que en cada caso establezca el Consejo General, que determinará, en su organigrama, su número, competencias y áreas de actuación.
Los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General desempeñarán las funciones que les asigne el Pleno, las que le delegue el Presidente y las que les atribuyan el Reglamento de Régimen Interno y el organigrama del Consejo General, otorgándoles a tal efecto los apoderamientos generales o específicos que sean necesarios.
Dos. Los Vicepresidentes y Vicepresidentas tendrán, además de las competencias institucionales de sustitución y representación por delegación del Presidente, un ámbito competencial definido en el organigrama del órgano de gobierno, de manera que se preste una atención preferente a aquellas áreas materiales que se consideren de gran prioridad para la ONCE o para el conjunto del Grupo Social ONCE. A estos efectos, se les dotará de los instrumentos organizativos, humanos y materiales precisos para su desempeño.
Tres. El Consejo General abordará decididamente funciones de diseño, planificación, dirección, coordinación, control, seguimiento y evaluación en las materias prioritarias que aquél determine con el objeto de otorgarle la relevancia que tales materias tienen, así como garantizar de este modo un correcto y pleno control de las actividades sociales, económicas, comerciales, empresariales y de ejecución y seguimiento del programa de gobierno. Se arbitrarán mecanismos que aseguren que tales funciones sobre dichas materias prioritarias sean ejercidas por alguno o algunos de los Vicepresidentes y Vicepresidentas del Consejo General, sin perjuicio de la atribución de facultades a otros miembros u órganos.
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