Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 2 feb 2010
El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes funciones:
a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran dando cuenta de lo actuado a la siguiente Comisión Permanente que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuantas otras le encomiende el Pleno del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/01/21/sas145#art-8