Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 feb 2010
1. El Pleno celebrará con carácter ordinario, como mínimo, dos sesiones anuales, siendo la primera dentro del primer trimestre. También podrá celebrar sesiones extraordinarias en los supuestos siguientes: a) A solicitud de la Comisión Permanente. b) A solicitud de un mínimo de la tercera parte de sus miembros. c) A solicitud del Presidente del Consejo General. d) A solicitud de la mitad de los Decanos o Presidentes. 2. El Pleno conocerá de los temas incluidos en su orden del día de acuerdo con sus competencias. El orden del día se cerrará con el punto de ruegos, preguntas y proposiciones. 3. No podrán tomarse acuerdos por parte del Pleno sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día. No obstante, podrán abordarse cuestiones que no figuren en el orden del día de la reunión, siempre que se encuentre constituido el Pleno y sus integrantes, de forma unánime, autoricen el tratamiento.
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eli/es/o/2010/01/21/sas145#art-5

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