Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 2 feb 2010
El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes funciones: a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional. b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General. c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos. d) Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran dando cuenta de lo actuado a la siguiente Comisión Permanente que se celebre. e) Ordenar los pagos. f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General. g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo. h) Cuantas otras le encomiende el Pleno del Consejo General.
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