Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 2 feb 2010
1. Compete al Secretario General: a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. b) Cursar las convocatorias y notificaciones. c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones. d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General. e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal. 2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario General, ejercerá provisionalmente sus funciones el Vicesecretario General.
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eli/es/o/2010/01/21/sas145#art-13

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