Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 2 feb 2010
1. Compete al Secretario General:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario General, ejercerá provisionalmente sus funciones el Vicesecretario General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/01/21/sas145#art-13