Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 feb 2002
El funcionamiento de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y humanos existentes en la Dirección General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/o/2002/02/14/pre361#disposicion-adicional-segunda