Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
30 / 36En vigor desde 23 feb 2002
El funcionamiento de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y humanos existentes en la Dirección General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/o/2002/02/14/pre361#disposicion-adicional-segunda