Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Vigésimo sexto
En vigor desde 23 feb 2002
A los efectos de la presente Orden, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho determinante del inicio del cómputo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Proeli/es/o/2002/02/14/pre361#vigesimo-sexto