Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Vigésimo quinto
En vigor desde 23 feb 2002
La interrupción definitiva del servicio se comunicará y llevará a cabo en la forma dispuesta en el apartado 20 para la suspensión temporal del servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/02/14/pre361#vigesimo-quinto