Art. Apartado sexto

En vigor desde 28 oct 2006
En formación, sólo formará cuando lo haga el Jefe de la unidad, centro u organismo, ocupando en este caso el lugar que señalen los Reglamentos específicos. En los actos oficiales, fuera de formación se situará en lugar preferente dentro de la zona delimitada para Cabos y Guardias. En los actos sociales ostentará la representación de los Cabos y Guardias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/10/23/pre3288#apartado-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil