Art. Apartado séptimo

En vigor desde 28 oct 2006
Los Cabos Mayores estarán exentos de realizar servicios de guardia, si bien podrán formar parte de las comisiones que el Jefe de unidad les asigne.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/10/23/pre3288#apartado-septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil