Art. Apartado segundo

En vigor desde 28 oct 2006
En relación con la función de apoyo y asesoramiento al Mando en unidades operativas, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado, y siempre en relación con el personal de la Escala de Cabos y Guardias, los Cabos Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos: Informar y asesorar al Jefe de la unidad, centro u organismo en materias relativas a disciplina, moral, acción social y bienestar del personal. Cooperar con el coordinador o delegado de enseñanza de su unidad, centro u organismo, en la detección de las necesidades formativas y en el seguimiento de los planes de formación. Apoyar al órgano competente de la unidad en relación con la conservación y el mantenimiento de inmuebles y equipos. Encabezar las comisiones de Cabos y Guardias que el Jefe de la unidad, centro u organismo designe. Fomentar la conservación de las tradiciones de la unidad, centro u organismo. Colaborar en las actividades de la unidad en materia de Acción Social. Proponer a su Jefe la realización de actividades de interés para la unidad, centro u organismo. Colaborar con los órganos correspondientes en tareas relativas al protocolo. Participar en comisiones o grupos de trabajo. Prestar asistencia al personal de su Escala en la incorporación a la unidad de destino.
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