Art. Apartado segundo
En vigor desde 28 oct 2006
En relación con la función de apoyo y asesoramiento al Mando en unidades operativas, dependiendo del nivel orgánico en que esté destinado, y siempre en relación con el personal de la Escala de Cabos y Guardias, los Cabos Mayores podrán desarrollar los siguientes cometidos:
Informar y asesorar al Jefe de la unidad, centro u organismo en materias relativas a disciplina, moral, acción social y bienestar del personal.
Cooperar con el coordinador o delegado de enseñanza de su unidad, centro u organismo, en la detección de las necesidades formativas y en el seguimiento de los planes de formación.
Apoyar al órgano competente de la unidad en relación con la conservación y el mantenimiento de inmuebles y equipos.
Encabezar las comisiones de Cabos y Guardias que el Jefe de la unidad, centro u organismo designe.
Fomentar la conservación de las tradiciones de la unidad, centro u organismo.
Colaborar en las actividades de la unidad en materia de Acción Social.
Proponer a su Jefe la realización de actividades de interés para la unidad, centro u organismo.
Colaborar con los órganos correspondientes en tareas relativas al protocolo.
Participar en comisiones o grupos de trabajo.
Prestar asistencia al personal de su Escala en la incorporación a la unidad de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/23/pre3288#apartado-segundo