Art. Apartado quinto

En vigor desde 28 oct 2006
Las vacantes de destino de Cabo Mayor serán las que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. En aquellos casos que, por necesidades del servicio, fuera necesario que estuviera destinado más de un Cabo Mayor en una unidad, centro u organismo, sólo el más antiguo disfrutará de las prerrogativas que se determinen, dependerá directamente del Jefe de la unidad, centro u organismo y se denominará «Cabo Mayor de la Unidad».
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eli/es/o/2006/10/23/pre3288#apartado-quinto

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