Art. Apartado sexto

Art. Apartado sexto

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En vigor desde 28 oct 2006
En formación, sólo formará cuando lo haga el Jefe de la unidad, centro u organismo, ocupando en este caso el lugar que señalen los Reglamentos específicos. En los actos oficiales, fuera de formación se situará en lugar preferente dentro de la zona delimitada para Cabos y Guardias. En los actos sociales ostentará la representación de los Cabos y Guardias.
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