Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 nov 2003
El desarrollo y aplicación de la presente Orden, no supondrá incremento del gasto público, en tanto que las funciones que se encomiendan a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio se realizarán con los medios humanos y técnicos de los que ya dispone la Secretaría General de Comercio Exterior.
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eli/es/o/2003/10/30/pre3026#disposicion-adicional-unica

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