Art. 4

En vigor desde 2 nov 2003
Todo expedidor, exportador o importador de una mercancía deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de inspección y control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en esta Orden.
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eli/es/o/2003/10/30/pre3026#art-4

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