Art. Disposición adicional única
9 / 12En vigor desde 2 nov 2003
El desarrollo y aplicación de la presente Orden, no supondrá incremento del gasto público, en tanto que las funciones que se encomiendan a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio se realizarán con los medios humanos y técnicos de los que ya dispone la Secretaría General de Comercio Exterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/10/30/pre3026#disposicion-adicional-unica