Art. Preambulo

En vigor desde 2 nov 2003
La Orden del Ministro de Comercio y Turismo de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) establece las funciones a realizar por estos Centros, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 24 de febrero de 1995 se han producido diferentes cambios en el ámbito normativo que afectan al conjunto de los productos sometidos a control de comercio exterior y en la actividad sectorial del comercio exterior, que aconsejan la publicación de una nueva Orden actualizada que facilite su aplicación. Respecto a la inspección y control de calidad comercial de productos de importación de países terceros, la Disposición transitoria de dicha Orden, modificada por la Orden del Ministro de Comercio y Turismo de 18 de mayo de 1995, preveía que continuarían siendo efectuados por estos mismos Centros hasta tanto se designara la autoridad que, en lo sucesivo, debía realizarlos. Como consecuencia de lo anterior, por sendas órdenes del Ministro de la Presidencia de 15 de noviembre de 1995 y de 5 de marzo de 1996, relativa a las funciones de inspección y control de calidad de frutas y hortalizas frescas y de flores cortadas y conos de lúpulo importados de países terceros, se encomendó a la entonces Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la realización de las mismas. Por su parte el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, encomienda en su artículo 11 a la Secretaría General de Comercio Exterior, de las que dependen funcionalmente las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, la inspección y control de calidad comercial así como la inspección y certificación de productos objeto de comercio exterior, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial para garantizar que los productos se exporten y se importen en las condiciones adecuadas. Transcurrido un largo período de tiempo en el que se mantiene esta situación de provisionalidad que se deriva de la disposición transitoria de la Orden de 24 de febrero de 1995, y considerando que se han modificado las circunstancias que motivaron la adopción de esta Orden y que no procede en la situación actual la realización de las actividades materiales de inspección y control de la calidad comercial por otras unidades administrativas, se hace necesario adoptar las medidas que permitan el desarrollo y ejecución de las competencias establecidas. Por otra parte, con la publicación del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, los antiguos Centros de Inspección de Comercio Exterior pasaron a denominarse Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior. Asimismo, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, dispuso la integración en una Dependencia Regional o Territorial de Comercio de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, estableciendo para ello como dependencias únicas las ahora denominadas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, dispongo:
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