Art. 7

En vigor desde 30 oct 2011
1. Los tribunales de idiomas recogerán en acta los resultados de sus actuaciones y cuantas incidencias se hayan producido durante el desarrollo de las pruebas. Los perfiles lingüísticos obtenidos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y se anotarán en los expedientes académicos de los interesados. 2. Los perfiles lingüísticos reconocidos por los tribunales de idiomas anularán los obtenidos por los mismos examinandos en pruebas anteriores, excepto en aquellos casos que se contemplan en la disposición adicional primera de esta orden.
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eli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-7

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