Art. 8

En vigor desde 30 oct 2011
1. El período máximo de vigencia de un perfil lingüístico finaliza el 31 de diciembre del quinto año, tomando como origen el año en que fueron realizadas las pruebas en las que se acreditó dicho perfil. 2. A la expiración del plazo de validez de un perfil lingüístico, caso de tenerse consolidado un nivel de competencia, el perfil mínimo de éste último pasará a ser el nuevo perfil lingüístico en vigor.
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eli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-8

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