Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 oct 2011
Cuando el ejercicio de una determina actividad así lo requiera, se podrá exigir la realización de una prueba que confirme cuál es la situación actual en relación a la competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación. El resultado obtenido no tendrá repercusión alguna en lo que respecta al perfil lingüístico o a los plazos que establece esta orden ministerial para su acreditación, revalidación o mejora. Tampoco tendrá efectos en el expediente académico.
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eli/es/o/2011/10/25/pre2900#disposicion-adicional-primera

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