Art. 2
En vigor desde 30 oct 2011
Se consideran idiomas de interés para la Guardia Civil:
a) Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.
b) Los declarados como tales por el Ministro del Interior.
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Proeli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-2