Art. 10
En vigor desde 30 oct 2011
1. El General Jefe de Enseñanza convocará las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
2. La estructura de las pruebas y su contenido específico, los criterios para la actuación de los tribunales de idiomas, su composición y las directrices generales, serán establecidas en cada convocatoria.
3. El personal que se encuentre en situación de servicios especiales y desee presentarse a las pruebas de acreditación o revalidación de un perfil lingüístico determinado, solicitará autorización al General Jefe de Enseñanza para poder concurrir a las mismas.
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Proeli/es/o/2011/10/25/pre2900#art-10