Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 mar 2016
El apartado 2.b) del artículo 5 de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, queda redactado como sigue:
«b) Historial Académico, que contendrá los siguientes elementos de valoración:
Expediente académico.– Del propio expediente académico.
Cursos.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Idiomas.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Títulos civiles.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.»
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Proeli/es/o/2016/03/03/pre280#disposicion-final-primera