Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Procedimiento de acreditación

Art. 92

En vigor desde 26 sept 2007
Los técnicos designados por el Organismo de Certificación, con carácter previo a la auditoría, realizarán un estudio preliminar de la documentación recibida junto con la solicitud, relativa a los sistemas de calidad, seguridad y evaluación del laboratorio solicitante. Las conclusiones de dicho estudio, en términos de observaciones sobre el cumplimiento e identificación de disconformidades de los requisitos para la acreditación, se remitirán al solicitante con una antelación no inferior a un mes de la fecha de comienzo de la auditoría. Junto a dichas conclusiones, y a la vista del estudio realizado, el Organismo de Certificación indicará la duración estimada de la auditoría, cuyo calendario definitivo se acordará en la fecha de comienzo de la misma. El laboratorio solicitante podrá subsanar y mejorar la solicitud de acreditación en base a las conclusiones del estudio preliminar, con carácter previo a la realización de la auditoría.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil