Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de acreditación
Art. 95
En vigor desde 26 sept 2007
1. Una vez instruido el procedimiento de auditoría, se le pondrá de manifiesto al laboratorio solicitante y se le convocará a una reunión de audiencia previa a la resolución.
2. En dicha reunión, el Organismo de Certificación indicará la naturaleza, gravedad y consecuencias de las observaciones y disconformidades identificadas durante el procedimiento de auditoría, si las hubiere, con las implicaciones de las mismas en la resolución de la solicitud de acreditación.
3. El laboratorio solicitante, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá alegar y presentar los documentos y alegaciones que estime pertinentes.
4. Si antes del vencimiento del plazo, el laboratorio manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-95