Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de acreditación
Art. 96
En vigor desde 26 sept 2007
1. La resolución de la solicitud de acreditación se dictará de acuerdo con lo indicado en este artículo y en los plazos establecidos en el artículo 107, «Plazos y actos presuntos».
2. Esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el Director del Organismo de Certificación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. La resolución de desestimación será motivada. La resolución de acreditación contendrá adicionalmente los siguientes extremos:
a) Alcance de la acreditación concedida.
b) La fecha en vigor de la acreditación y referencia a su vigencia.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-96