Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Procedimiento de acreditación

Art. 87

En vigor desde 26 sept 2007
Aquellos laboratorios que deseen ser acreditados por el Organismo de Certificación, deberán someterse al proceso de acreditación establecido en la presente Sección.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-87

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