Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Art. 67
71 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Los procedimientos de evaluación del laboratorio que solicite la acreditación, deberán contemplar las obligaciones de coordinación e información con el Organismo de Certificación, indicadas en esta Sección.
Igualmente, y para la defensa de la validez y reconocimiento mutuo de certificados de la seguridad de los productos, el Organismo de Certificación trasladará al laboratorio las obligaciones requeridas, tanto al procedimiento de evaluación, como a los propios laboratorios de evaluación, en los acuerdos, convenios o contratos de reconocimiento mutuo en los que el solicitante de la certificación del producto quiera hacer valer la misma y el Organismo de Certificación opere.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-67