Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de certificación
Art. 118
En vigor desde 26 sept 2007
Aquellos interesados que deseen certificar la seguridad de un producto o sistema de Tecnologías de la Información, deberán someterse al proceso establecido en la presente Sección.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-118