Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Alcance de la certificación
Art. 113
En vigor desde 26 sept 2007
La certificación se limita mediante el correspondiente alcance, que incluye la definición del producto evaluado y las normas y niveles de evaluación.
El Organismo de Certificación, en la determinación del alcance, realizará la definición más precisa posible del mismo, al objeto de evitar confusión alguna entre el producto comercial y el producto evaluado, en el supuesto de que ambos no coincidan exactamente.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-113