Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Criterios de certificación
Art. 117
En vigor desde 26 sept 2007
1. En el ejercicio de su función evaluadora, el Organismo de Certificación podrá, a su criterio, realizar análisis, pruebas, inspecciones y auditorías al laboratorio, al producto a evaluar y al solicitante de la certificación, en los aspectos y requisitos de garantía de seguridad que les sean de aplicación según los criterios y métodos de evaluación utilizados.
2. En particular, será atribución indelegable del Centro Criptológico Nacional el análisis, valoración y acreditación de los algoritmos y medios de cifra que utilice el producto a evaluar.
3. Igualmente, el seguimiento de la evaluación permitirá, al Organismo de Certificación, determinar el ajuste de la evaluación a los procedimientos derivados de las normas aplicables y, por tanto, el ajuste del Informe de Evaluación a las mismas.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-117