Capítulo CAPÍTULO II

Art. Octavo

En vigor desde 9 dic 2003
La recaudación obtenida por la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio se ingresará en una cuenta restringida abierta a favor de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
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eli/es/o/2003/08/29/pre2440#octavo

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